Las funciones del higienista dental no siempre están claras. Resulta indispensable comentarlas detalladamente para eliminar cualquier duda al respecto.
Funciones del higienista dental
Es importante mencionar que la higiene dental se relaciona con tres ámbitos distintos. Así, las funciones del higienista dental se dividen de la siguiente forma.
Como una actividad de salud pública
El higienista puede recopilar datos acerca de la boca tratada para su posterior uso epidemiológico o clínico. Otra función es la de impartir nociones de educación sanitaria a colectivos o individuos. Deberá centrarse en la higiene y en las medidas de control de la dieta para prevenir la aparición de alteraciones buco-dentales. Finalmente, podrá revisar el estado de la salud buco-dental del paciente y aconsejarles algunas medidas de prevención.
Como una materia asistencial o técnica
Son las funciones del higienista dental más conocidas. Entre otras, destacamos las siguientes. La aplicación de todo tipo de fluoruros tópicos. La retirada y colocación de hilos retractores. La colocación de selladores de fisuras con técnicas invasivas o estándares. El pulido de las obturaciones prestándoles atención a los excesos que encuentre.
Colocación y retirada del dique de goma. La eliminación de tinciones y cálculos dentales. La realización de pulidos y detartrajes. Las anteriores son las únicas funciones que podrás hacer como higienista. El resto de opciones podría provocarte consecuencias legales que se comentan más adelante.
Como valoración general
Un higienista dental tendrá las funciones propias de un ayudante o colaborador de un estomatólogo u odontólogo. Igualmente, no podrá prescribir tratamientos o prótesis, decidir la dosis de un medicamento, extender una receta, aplicar anestesia, operar o restaurar la dentadura del paciente.
Ilegalidades relacionadas con las funciones del higienista dental
Las funciones descritas en el apartado anterior son las únicas recogidas por la ley. Sin embargo, parece bastante habitual encontrar a profesionales de la higiene dental que incurren en el intrusismo. Se repasan los casos más habituales.
La ortodoncia
La normativa supedita el trabajo del higienista a la decisión del odontólogo o estomatólogo correspondiente. Por lo tanto, es totalmente ilegal que una persona con esta titulación proceda a realizar labores relacionadas con la ortodoncia. El Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio especifica que no tienen los conocimientos necesarios para afrontar tareas exclusivas del odontólogo.
Se prohíbe que el higienista lleve a cabo el cementado, directo o indirecto, o la retirada de brackets o bandas. Cualquier cambio de arcos o bandas incluidas en los brackets y la colocación de cualquier tipo de fijación.
La periodoncia
El antedicho RD concreta que el higienista puede proceder a la eliminación de cálculos o tinciones mediante pulidos y detartrajes. Ahora bien, su labor no puede sobrepasar el aparato estomatognático. Se concluye así que opciones como el raspado y el alisado radicular no son tratamientos profilácticos, sino terapéuticos. Este último aspecto impide que estos tratamientos sean realizados legalmente por un higienista.
La estética dental
Una vez más, el Real Decreto anterior se interpreta de forma amplia. Se considera que el blanqueamiento dental puede ser realizado por un higienista. Leyéndolo, se deduce que solo los odontólogos pueden prescribirlo y realizarlo al tratarse de una opción que necesita la supervisión continua del facultativo del que dependas.
El escaneo digital de la dentadura
Aunque los comerciales de las máquinas digan lo contrario, legalmente un higienista no puede realizar una impresión digital de una dentadura. El buen higienista debe abstenerse de incurrir en el intrusismo laboral. Una vez más, solo el odontólogo o el estomatólogo pueden realizar la impresión. Sus conocimientos les ayudan a saber qué parte debe ser radiografiada para elegir los tratamientos más eficaces dependiendo de cada caso. Conoce ya las consecuencias legales de esta actitud.
¿Por qué no siempre están claras las funciones del higienista dental?
Porque hay diversos decretos que no las determinan con total claridad. El Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre fija las enseñanzas mínimas y las competencias. Lo negativo es que no ayuda a regular la profesión. Lamentablemente, en la Ley 10/1986, de 17 de marzo y en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio se concreta que el título correspondiente no otorga la atribución profesional para llevar a cabo las funciones ya descritas. Lo anterior no exime de la responsabilidad legal correspondiente. Es decir, si realizas lo que no te corresponde se te puede demandar por intrusismo e incluso enfrentarte a una petición de dos años de cárcel.
Una valoración final
Por consiguiente, se concluye que es tan importante repasar tanto lo que puedes hacer como lo que no se te permite. No olvides que se trata de un trabajo que complementa el que hace el facultativo correspondiente. Solo ciñéndote a las funciones del higienista dental marcadas por la ley evitarás la demanda correspondiente de un cliente o de otro profesional. Ten en cuenta todos los aspectos arriba detallados y céntrate en tus competencias para evitar consecuencias legales.